Protección de Datos y Privacidad
El despertar del titular: Cómo prepararse para las solicitudes de clientes y trabajadores
En los directorios y comités de gerencia suele repetirse un argumento para dilatar la adecuación a la Ley N.º 21.719: «Esta ley recién empieza; la gente en Chile no conoce sus derechos y la nueva Agencia tardará años en fiscalizar».
Cometer este error de cálculo puede costarle muy caro a la empresa. Si queremos anticipar lo que ocurrirá en Chile, basta con mirar la evidencia empírica internacional.
La reciente Memoria Anual 2025 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) —entidad referente para nuestro nuevo marco legal— constató un fenómeno demoledor: una vez que el marco regulatorio se activa y los medios difunden los derechos de las personas, los ciudadanos no esperan para exigir el control estricto de su información personal.
La lección empírica: Un incremento histórico del 64% en reclamos
Durante el año 2025, la AEPD registró un aumento del 64% en las reclamaciones recibidas respecto del año anterior, con un total de 30.931 reclamaciones presentadas ante la Agencia. Es una señal observada en España, que puede servir como referencia, sin anticipar necesariamente lo que ocurrirá en Chile.
Como destaca textualmente la propia autoridad en su balance anual:
«La mayor presencia, alcance y complejidad de los tratamientos de datos personales en la sociedad actual tiene reflejo en la preocupación de la ciudadanía por la privacidad de sus datos personales. Y esto, a su vez, tiene un impacto en el registro de reclamaciones ante la Agencia: este año 2025 se han presentado un 64% más de reclamaciones que las recibidas durante el año anterior, el número más alto de la historia de este organismo...» (Memoria AEPD 2025, p. 52).
Con el tiempo, las personas pueden familiarizarse con los derechos que reconoce la ley. Una llamada publicitaria no deseada, una dificultad para darse de baja o una solicitud de un extrabajador podrían dar lugar a consultas o reclamos, según las circunstancias.
El cuello de botella que enfrentan las empresas
¿Por qué terminaron sancionadas tantas empresas en España?
No fue necesariamente por sufrir ciberataques de película, sino por algo mucho más cotidiano: la incapacidad operativa de responder a tiempo y de forma fundada a las solicitudes de sus propios clientes y colaboradores.
Bajo la Ley N.º 21.719, las personas podrán solicitar acceso, rectificación, supresión u oposición al tratamiento de sus datos, de acuerdo con las condiciones y excepciones que establece la ley (Arts. 5º al 8º).
El artículo 11 contempla un plazo de 30 días corridos para que la empresa responda por escrito. Ese plazo puede extenderse una vez por otros 30 días corridos, según lo previsto en la ley.
Si la organización no cuenta con un procedimiento interno claro, ocurre lo previsible:
1. La solicitud llega a un correo de contacto general o a un canal de atención al cliente que no sabe cómo tramitarla.
2. Se vence el plazo legal de 30 días sin emitir una respuesta fundada.
3. Si la empresa rechaza la solicitud o no responde dentro del plazo legal, la persona puede presentar un reclamo ante la Agencia de Protección de Datos Personales, en formato físico o electrónico (Art. 41).
4. La Agencia revisará el reclamo y determinará los pasos siguientes. Si se constata una infracción, podría iniciarse un procedimiento sancionatorio. La falta de respuesta está contemplada entre las infracciones leves, que pueden sancionarse con amonestación o una multa de hasta 5.000 UTM; ese monto es un máximo, no una multa automática (Arts. 34 bis y 35).
La prevención como escudo de continuidad operacional
Anticiparse a este escenario no es burocracia; es proteger la caja y la reputación de la compañía:
- Protocolos internos de atención: La empresa debe designar responsables y definir un canal único y operativo para tramitar solicitudes de titulares antes de que escalen a la Agencia (Art. 14 ter letra c).
- Capacitación a la primera línea: El personal comercial, de atención a clientes y de recursos humanos debe saber identificar un requerimiento legal de datos personales para evitar respuestas informales que comprometan la responsabilidad corporativa.
- La atenuante del Modelo de Prevención: La ley premia a las organizaciones que actúan con diligencia previa. Contar con un modelo de prevención y protocolos certificados ante la Agencia puede servir para acreditar una gestión diligente y ser considerado como atenuante (Arts. 36 N° 5 y 49). El efecto concreto dependerá de la revisión de cada caso.
Esperar a recibir la primera notificación para diseñar un procedimiento puede dejar a la empresa sin tiempo para prepararse. Contar con un canal claro y cumplir los plazos legales ayuda a responder oportunamente y a gestionar mejor eventuales reclamos.
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